domingo, 17 de mayo de 2009

Historias jurisprudenciales. Vol. I

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El niño se acercó al padre y le preguntó:

—Padre, ¿qué es un sofisma?
— Hijo, un sofisma es lo que comúnmente se llama falacia, es decir, un argumento que si bien se muestra como correcto, encierra en verdad una mera apariencia de validez. Es un argumento que en verdad no brinda ningún tipo de razón atinente a la verdad de la conclusión.
—Padre, en verdad no entiendo. Muéstrame un ejemplo.
— Sí hijo. Claro. Tomemos este fragmento:

Conforme al art. 19 de la Constitución Nacional, las "acciones privadas" están exentas de la autoridad de los magistrados cuando "de ningún modo" ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros. La expresión encomillada tiene alcance inequívoco y no es lícito soslayarla. Para que queden fuera del ámbito de aquel precepto no es necesario que las acciones privadas sean ofensivas o perjudiciales --en el sentido indicado-- en toda hipótesis o en la generalidad de los casos.

Basta que "de algún modo", cierto y ponderable, tengan ese carácter. Lo que "de algún modo", trae consigo los efectos aludidos en el art. 19 está sujeto a la autoridad de los magistrados y, por tanto, se subordina a las formas de control social que el Estado, como agente insustituible del bien común, pueda emplear lícita y discrecionalmente. No es compartible, pues, el criterio expuesto en el primer voto de Fallos: 308:1392 (consid. 8°), donde se sostuvo que la norma constitucional "sub examine" sólo es inaplicable si "debe presumirse" que las acciones privadas afectarán a la ética colectiva "en todos los casos". Lo que el texto dice es lo opuesto.

El art. 19 queda excluido si las acciones privadas originan esas "consecuencias" "en algunos casos", que es lo que, con toda evidencia, sucede en las situaciones a que se refiere esta causa. Los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación o su convite a quienes no lo son, al menos en muchísimos supuestos reales.

El efecto "contagioso" de la drogadicción y la tendencia a "contagiar" de los drogadictos son un hecho público y notorio, o sea un elemento de la verdad jurídica objetiva que los jueces no pueden ignorar. En una gran cantidad de casos, las consecuencias de la conducta de un drogadicto no quedan encerradas en su "intimidad" sino que "se exteriorizan en acciones", como dijo alguna vez la Corte Suprema para definir los actos que son extraños al art. 19. Porque es claro que no hay "intimidad" ni "privacidad" si hay exteriorización y si esa exteriorización es apta para afectar, de algún modo, el orden o la moral pública, o los derechos de un tercero. Pretender que el comportamiento de los drogadictos no se exterioriza "de algún modo" es apartarse de los datos más obvios, penosos y aun dramáticos de la realidad cotidiana.

— ¡Ah!. Entiendo Padre. Todo ahora resulta más claro.
— Me alegro hijo. ¿Quieres más café?
— ¡Sí por favor!