domingo, 5 de septiembre de 2010

Sobre la lectura de los fallos

Algunos datos de lo que hablamos en la clase del jueves.

El texto que mencionamos y que es de lectura obligatoria es de Ernesto Cionfrini y se llama "Elementos para el análisis jurisprudencial".

Asimismo, al hablar de resoluciones judiciales dividimos entre providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Prometimos ejemplos.

Un ejemplo de una providencia simple donde el juez civil y comercial da por iniciado un proceso sucesorio lo pueden ver [acá]; un ejemplo de una resolución interlocutoria en la que el juez encuentra algunos defectos a una demanda ejecutiva, la pueden ver [acá]. Demás decir que los nombres y fechas son ficticios, para evitar meternos en la intimidad de alguna persona en particular.

Sobre sentencias definitivas trabajamos, más que nada, con las de Corte, no obstante —recuerden— tanto los jueces de primera instancia, como las Cámaras también resuelven con sentencias "definitivas".

Ejemplos de sentencias de Corte Suprema de Nación y de Provincia:

1) CSJN (Corte Suprema de la Nación) , en el caso Arriola. Clic acá.
2) SCBA (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires), en el caso Ponce. Clic acá.

*

¿Cómo buscar fallos de la Corte Suprema de la Nación?

Entramos a http://www.csjn.gov.ar/ y vamos a la "secretaría de jurisprudencia" (link con una lupa). Allí figuran distintos criterios de búsqueda (por fallos de interés, sumarios temáticos y fallos completos). Éstos últimos nos interesan. Damos clic en "Consulta de fallos completos" y accedemos al formulario de búsqueda.

Imaginemos que queremos obtener la sentencia dictada en el caso "Arriola" relacionada con la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Fue aquella que llevamos como ejemplo en clase.

En el formulario de búsqueda, podríamos iniciar poniendo "Arriola" (sin las comillas) en "partes" y ponemos "buscar".

Como es obvio, obtenemos montones de casos resueltos con un nombre de ese tipo, por lo que tenemos que "refinar" la búsqueda (arriba a la derecha hay un botón para refinar).

Volvemos al formulario y ahora ponemos no sólo "Arriola" en la sección de "Partes" sino también en la parte del "Texto del Fallo" ponemos "estupefacientes" (porque sabemos, o imaginamos que el fallo que queremos va a incluir esa palabra, lo cual reduce notablemente el margen de imprecisión de nuestra búsqueda).

En este ejemplo obtenemos dos resultados:

C. 666. XLIII 30-08-2007 [DIC] ARRIOLA JUAN CARLOS INFRACCION LEY 23737
A. 891. XLIV 25-08-2009 [FAL] ARRIOLA SEBASTIAN Y OTROS CAUSA N° 9080

DIC, es un dictamen del procurador en una causa que, por la fecha y el nombre, no nos interesa. Pero abajo vemos un "FAL" (fallo) en una causa que sí tiene el nombre y la fecha de nuestro interés. Hacemos clic en "ver" y ya. Obtenemos el PDF original de la sentencia.

*

¿Qué se toma de lo que vimos?

La clase fue un disparador de consejos para poder acercarse de manera más prudente a un fallo y poder leerlo, entenderlo y aprehenderlo.

Del material de Cionfrini, lo visto en clase y demás datos, ustedes tienen que, al menos, poder:

1) Saber qué es la Corte Suprema de la Nación y quiénes son sus Ministros. Saber qué cantidad de miembros tiene hoy día y cuántos va a tener en un futuro (alguna ayuda para quien no lee los diarios: [acá] y [acá]).

2) Explicar qué es una sentencia; cuáles son sus partes; qué significan "Autos", "Vistos", "Considerandos". Diferencia básica entre una providencia simple, una sentencia interlocutoria y una sentencia definitiva. Requisitos legales. Explicar qué es una disidencia y qué ocurre cuando un Ministro vota por separado (según su voto).

3) Explicar, someramente, qué diferencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

4) Explicar, también en forma general, en qué consiste un razonamiento judicial (lo visto en clase en relación a una cuestión central, una tesis central, y cómo ésta es fundada en una serie de premisas o considerandos).

5) Explicar qué diferencia hay entre un holding y un obiter dicta y a qué se le llama "stare decisis" (Con independencia de lo que el artículo refiere, unas ideas breves sobre el principio del stare decisis anglosajón y su análogo argentino [lo pueden ver acá] en un trabajo de Julio César Rivera).

sábado, 5 de junio de 2010

Postergación Curso/Clase del Lunes

Chicos, se ha postergado el Seminario de Actualización de Derecho Constitucional que empezaba este lunes 7 de junio, así que tienen clase normalmente, en los horarios de 18:30 y 20:15 respectivamente. Saludos. Agustín.-