domingo, 5 de septiembre de 2010

Sobre la lectura de los fallos

Algunos datos de lo que hablamos en la clase del jueves.

El texto que mencionamos y que es de lectura obligatoria es de Ernesto Cionfrini y se llama "Elementos para el análisis jurisprudencial".

Asimismo, al hablar de resoluciones judiciales dividimos entre providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Prometimos ejemplos.

Un ejemplo de una providencia simple donde el juez civil y comercial da por iniciado un proceso sucesorio lo pueden ver [acá]; un ejemplo de una resolución interlocutoria en la que el juez encuentra algunos defectos a una demanda ejecutiva, la pueden ver [acá]. Demás decir que los nombres y fechas son ficticios, para evitar meternos en la intimidad de alguna persona en particular.

Sobre sentencias definitivas trabajamos, más que nada, con las de Corte, no obstante —recuerden— tanto los jueces de primera instancia, como las Cámaras también resuelven con sentencias "definitivas".

Ejemplos de sentencias de Corte Suprema de Nación y de Provincia:

1) CSJN (Corte Suprema de la Nación) , en el caso Arriola. Clic acá.
2) SCBA (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires), en el caso Ponce. Clic acá.

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¿Cómo buscar fallos de la Corte Suprema de la Nación?

Entramos a http://www.csjn.gov.ar/ y vamos a la "secretaría de jurisprudencia" (link con una lupa). Allí figuran distintos criterios de búsqueda (por fallos de interés, sumarios temáticos y fallos completos). Éstos últimos nos interesan. Damos clic en "Consulta de fallos completos" y accedemos al formulario de búsqueda.

Imaginemos que queremos obtener la sentencia dictada en el caso "Arriola" relacionada con la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Fue aquella que llevamos como ejemplo en clase.

En el formulario de búsqueda, podríamos iniciar poniendo "Arriola" (sin las comillas) en "partes" y ponemos "buscar".

Como es obvio, obtenemos montones de casos resueltos con un nombre de ese tipo, por lo que tenemos que "refinar" la búsqueda (arriba a la derecha hay un botón para refinar).

Volvemos al formulario y ahora ponemos no sólo "Arriola" en la sección de "Partes" sino también en la parte del "Texto del Fallo" ponemos "estupefacientes" (porque sabemos, o imaginamos que el fallo que queremos va a incluir esa palabra, lo cual reduce notablemente el margen de imprecisión de nuestra búsqueda).

En este ejemplo obtenemos dos resultados:

C. 666. XLIII 30-08-2007 [DIC] ARRIOLA JUAN CARLOS INFRACCION LEY 23737
A. 891. XLIV 25-08-2009 [FAL] ARRIOLA SEBASTIAN Y OTROS CAUSA N° 9080

DIC, es un dictamen del procurador en una causa que, por la fecha y el nombre, no nos interesa. Pero abajo vemos un "FAL" (fallo) en una causa que sí tiene el nombre y la fecha de nuestro interés. Hacemos clic en "ver" y ya. Obtenemos el PDF original de la sentencia.

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¿Qué se toma de lo que vimos?

La clase fue un disparador de consejos para poder acercarse de manera más prudente a un fallo y poder leerlo, entenderlo y aprehenderlo.

Del material de Cionfrini, lo visto en clase y demás datos, ustedes tienen que, al menos, poder:

1) Saber qué es la Corte Suprema de la Nación y quiénes son sus Ministros. Saber qué cantidad de miembros tiene hoy día y cuántos va a tener en un futuro (alguna ayuda para quien no lee los diarios: [acá] y [acá]).

2) Explicar qué es una sentencia; cuáles son sus partes; qué significan "Autos", "Vistos", "Considerandos". Diferencia básica entre una providencia simple, una sentencia interlocutoria y una sentencia definitiva. Requisitos legales. Explicar qué es una disidencia y qué ocurre cuando un Ministro vota por separado (según su voto).

3) Explicar, someramente, qué diferencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

4) Explicar, también en forma general, en qué consiste un razonamiento judicial (lo visto en clase en relación a una cuestión central, una tesis central, y cómo ésta es fundada en una serie de premisas o considerandos).

5) Explicar qué diferencia hay entre un holding y un obiter dicta y a qué se le llama "stare decisis" (Con independencia de lo que el artículo refiere, unas ideas breves sobre el principio del stare decisis anglosajón y su análogo argentino [lo pueden ver acá] en un trabajo de Julio César Rivera).

sábado, 5 de junio de 2010

Postergación Curso/Clase del Lunes

Chicos, se ha postergado el Seminario de Actualización de Derecho Constitucional que empezaba este lunes 7 de junio, así que tienen clase normalmente, en los horarios de 18:30 y 20:15 respectivamente. Saludos. Agustín.-

sábado, 5 de diciembre de 2009

Notas del Parcial

Chicos, la Dra. Chaar me mandó las notas del parcial:
Fumusa, Flor: DOS (2)
Nacimiento, María Belén: DOS (2)
Larracochea: CUATRO (4)
Zerdá: CUATRO (4).
Ventura Melian Leandro Miguel: OCHO (8)
Poblete Ernesto dos (2)
Sanchez Matías SIETE (7).

El recuperatorio es el miércoles 9/12.09 a las 18 hs.
Saludos. A.-

jueves, 12 de noviembre de 2009

Información

Chicos, les aviso que no van a tener clase hoy jueves ni mañana viernes. Recuerden completar la consigna en el Blog! Saludos. A.-

sábado, 31 de octubre de 2009

Fallo Arriola

Chicos, recuerden que en el Blog (http://profesorjimenez2008.wordpress.com) ya pueden encontrar el fallo que trabajamos el viernes en clase, con la consigna para realizar su aporte. Cualquier duda, pueden consultarme. Saludos. A.-

jueves, 22 de octubre de 2009

Recuperados?

O, al menos, aliviados, deberían sentirse los alumnos que rindieron el recuperatorio de Teoría Constitucional en el día de la fecha. Habiendo concurrido resignados a ser sometidos a interrogatorios orales inconstitucionales cortesía del Dr. Riquert, se llevaron una grata sorpresa. El examen fue escrito y las preguntas benévolas. Incluso los vi dibujando pirámides. Eso sí; la próxima, lleven birome, sea para rendir escrito, o para utilizarla de arma impropia en caso de que no tengan tanta suerte como hoy. Saludos.-

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Un pasaje Dworkiniano

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De la Corte, salido hace unos días. Está fresco aun:

17) Que conforme a lo expuesto el conflicto a resolver se suscita entre los derechos igualmente legítimos de dos categorías de sujetos pasivos: los de la supuesta víctima secuestrada y los de sus supuestos parientes biológicos.

El presunto secuestrado tiene derecho a exigir que se respete su autonomía personal. Sus presuntos familiares biológicos reclaman con legitimidad que termine la continuidad del delito. Uno tiene derecho a reclamar que se lo deje en paz aunque el presunto delito continúe; los otros tienen derecho a reclamar que se les devuelva la paz mediante la interrupción del delito presuntivamente cometido en el caso.

Ambos derechos se hallan jurídicamente protegidos por las normas de más alta jerarquía a las que debe remitir cualquier decisión jurisdiccional. Ambas posiciones son legítimas. Partiendo de la ley constitucional, internacional e infraconstitucional puede construirse una decisión jurisdiccional.

18) Que la identificación precisa de los derechos en conflicto efectuada en los considerandos anteriores, conforma un campo de tensión que obliga a adoptar una decisión basada en la razonable ponderación de principios jurídicos.

Toda decisión judicial debe comenzar mediante la delimitación de los hechos y su subsunción en la norma jurídica aplicable. La prioridad argumentativa de la deducción se basa en que si existe una regla válida para solucionar el caso, ésta debe aplicarse, ya que de lo contrario se dictaría una sentencia "contra legem".

En el presente caso, delimitados los hechos y el derecho conforme surge de los considerandos anteriores, no es posible deducir de ellos la solución de la controversia porque surge un campo de tensión entre derechos de rango similar. El conflicto ocurre cuando la plena satisfacción de un derecho conduce a la lesión de otro igualmente protegido. Como se ha señalado, es lo que ocurre en el caso, puesto que si se hace lugar a la búsqueda de la verdad perseguida por la familia biológica, se lesiona la autonomía personal de quien se niega a conocer su identidad real.
Por esta razón es que la dogmática deductiva no brinda soluciones y debe recurrirse a la ponderación de principios jurídicos.

Los principios son normas que constituyen mandatos para la realización de un valor o un bien jurídicamente protegido en la mayor medida posible. Cuando un principio colisiona con otro de igual rango, la solución no es excluir uno desplazando al otro, sino ponderar el peso de cada uno en el caso concreto, buscando una solución armónica.


Disidencia de Zaffaroni/Lorenzetti en un fallo reciente de la CSJN.