martes, 6 de diciembre de 2011

DEBATE EN AULAS: PUNIBILIDAD DEL ABORTO - ANÁLISIS


*OPINAN: Julieta Pomphile y Facundo del Hoyo (Abogacía UNMDP).

Por Julieta Pomphile:

“No existen derechos absolutos” fue lo primero que aprendí en la Facultad de Derecho. Más adelante me enseñaron que la persona desde que se halla en el seno materno puede adquirir derechos pero que estos están supeditados al nacimiento con vida, es decir, que si el bebé nace muerto se entiende para la jurisprudencia argentina como “si nunca hubiese existido”.

Con estas dos nociones comenzaron mis dudas sobre si el aborto podía ser legal o no: ¿desde cuándo una persona es persona y tiene derecho a vivir?. Antes de agarrar los libros de derecho elegí los de biología.

Existen tres etapas en la gestación del nuevo ser: la primera se la llama Estadio Germinativo que va desde la fecundación y finaliza dos semanas después, cuando el óvulo fecundado se implanta en la pared del útero -la denominada “anidación”-. La cual utiliza la legislación española para dar inicio a la vida, sin que esto sea muy relevante para las practicas abortivas ya que la mayoría de las embarazadas pasan ese período sin notarlo. Por el contrario esta normativa es utilizada en los casos de eugenesia, es decir, para poder destruir aquellos óvulos fecundados en tubos de ensayo.

La segunda es el Estadio Embrionario, que es el período de seis semanas comprendido entre el final de la segunda semana y la terminación del segundo mes posterior a la concepción. Luego comienza la tercer y última etapa denominada Estadio Fetal que se prolonga hasta el nacimiento.

En la cuarta semana -después de la fecundación- el sistema nervioso central, el corazón, el esqueleto y los músculos del embrión están en su estado más temprano de desarrollo y generalmente es ese el momento en el que la embarazada nota que lo está por no haberle llegado el periodo.

En la octava semana, es decir, a los dos meses cuando comienza a ser un feto, la placenta asume la función de alimentarlo a través del cordón umbilical unido al útero, antes el embrión dependía del saco vitelino que le proporciona nutrientes.

A la siguiente semana el sistema nervioso extiende sus conexiones por todo el cuerpo, por eso el feto realiza movimientos espasmódicos e involuntarios que el cerebro no controla todavía. Ya en la décima semana su cerebro crece muy rápidamente, más o menos a unas 250.000 nuevas neuronas por minuto.

En la semana doce comienza el periodo más crítico en el desarrollo del feto, para el final de ésta, la monumental tarea del crecimiento de las estructuras de su cuerpo debe ser completada. Todas las partes están formadas, tanto los dedos de las manos como de los pies. En cuanto a los órganos hasta los sexuales se han desarrollado.

Este es el momento del exámen ecográfico prenatal, en el que se verá si hay defectos en la formación y se podrá saber si el feto padece enfermedades como el Síndrome de Down y la espina bífida.
Por este momento determinante es que se pretende que hasta la semana doce se puedan realizar abortos en forma legal, además porque pasado ese período correría riesgo la vida de la mujer que se
sometiera a esa práctica.

Por su parte, los libros de derecho se contradicen, y eso es lógico dado que la legislación deja puertas entreabiertas que dan para el debate. Por empezar, la Constitución Nacional como norma suprema de la República, establece en su art. 75 inc. 23 que el Poder Legislativo debe dictar un régimen de protección del niño desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza.
Implícitamente establece que se es “niño”, es decir, “persona” desde el embarazo, por eso el Congreso debe protegerlo. ¿Pero desde que momento en el embarazo? ¿Desde la unión del espermatozoide y el óvulo? son las preguntas que comienzan a asomarse.

Por otro lado, la Argentina firmó la Convención de Los Derechos del Niño en 1990 y esta adquirió jerarquía constitucional cuatro años mas tarde. Como todo tratado internacional sus normas son mucho más amplias y pasibles de interpretación, en su primer artículo no menciona el “comienzo” de la vida sino el “fin” de la niñez a los 18 años. Pero nuestro país hizo una declaración interpretativa de ese artículo al establecer que entiende por niño a todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años.

El Pacto de San José de Costa Rica o La Convención Americana sobre Derechos Humanos -su nombre correcto- fue firmada en 1969 y también nuestro país le dio jerarquía constitucional con la reforma de 1994. Esta dice en su artículo 4 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho será protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. La frase “en general” es la que dio lugar a la doctrina a que llenara la biblioteca de opiniones.

Un escalón más abajo en la pirámide jurídica se encuentra el Código Civil el cuál establece: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre” y el 74 aclara: “Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido”.

Entonces, con estas normas amplias e inexactas sobre el comienzo de la vida más las acepciones biológicas sobre el comienzo de la función cerebral -que es lo que distingue al hombre del resto de los animales- podríamos concluir que es factible la realización de un aborto legal, que de hecho el Código Penal lo permite en los casos de abuso sexual a la mujer demente y cuando corre riesgo la vida de la embarazada.

Entonces ¿Por qué prohibir el aborto fuera de las excepciones del Código Penal? Si la condición de “persona” dentro del seno materno queda supeditada a la expulsión del vientre con vida y como la norma lo dice claramente que “si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubiesen existido” el aborto como el proceso que pone fin a esa vida condicionada podría ser viable.

¿Por qué entonces las disputas en torno al aborto? Si los derechos no son absolutos, no se le debería dar el carácter de absoluto al derecho a la vida de una persona que aún no se define a ciencia cierta si lo es o no en contraposición del derecho a disposición del propio cuerpo de una persona que sin lugar a duda lo es y que por razones físcas, psíquicas, económicas, sociales y/o de cualquier otra índole no quiere tener ese bebe.

¿Por qué defender a ultranza la vida de un ser en formación y permitir la muerte de muchas madres que abortan en situaciones de clandestinidad? Si lo que está en debate es la vida se debería pensar más en la de las mujeres pobres que abortan en las villas, en la casa de una vecina o en sus propias casas con recetas caseras sin la posibilidad de que un médico las ayude y oriente.

Porque las que mueren son las pobres que no pueden juntar el dinero que les exigen las clínicas que con el máximo de los cuidados, sin dolor y en un lugar higénico realizan las intervenciones para ponerle fin a esa gestación. Dolores y muertes que se podrían evitar con simples pastillas recetadas que hoy en día cuestan mucho dinero -las recetas y las pastillas-.

Con lo anteriormente expuesto puedo llegar a la conclusión de que mi primer pregunta: ¿desde cuándo una persona es persona y tiene derecho a vivir? sigue siendo tan amplia para la biología como para el derecho y que el derecho a vivir debe ser analizado en relación y/o contraposición al derecho a disponer del propio cuerpo, al de la salud -físca y psíquica-, a la libertad, a la integridad y dignidad de la madre que seguramente ha optado por la difícil elección de no continuar ese embarazo y debe, necesita y tiene el derecho a que se respete esa decisión y sea cumplida en el ámbito más cuidado posible.


Por Facundo del Hoyo:

Cuando leí el artículo de Julieta, rememoré y fijé en mi mente como principio esencial aquella trascendente doctrina que alguna vez la Corte Suprema de Justicia invocó en un fallo sobre libertad de prensa y que preceptuaba que ningún derecho es absoluto (Ekmekdjian c/ Sofovich). Por ello, supuse que esta enseñanza debía ser la columna vertebral sobre la que versará mi nota (breve, por cierto, porque el debate sobre el aborto será por siempre infinito).

Decir que ningún derecho absoluto es imponer limitaciones y excluir extremismos. El fanatismo conduce a la irracionalidad, cualidad inaceptable en un Estado democrático de derecho. El tratamiento que comenzó a tener el proyecto de ley sobre el aborto en el Congreso muestra que hay voluntad de los representantes de cambiar algo. Es evidente que no se puede seguir así.

No sólo habrá que olvidarse de la irracionalidad, sino también de la frivolidad, alentada por la comunidad mediática para la que cuánto más impactante y escueto, mejor. Considero que la denominación "ley del aborto" no aboca la problemática de fondo. "Ley de protección del embarazo" sería un título más comprometido y profundo en relación a la gravedad que concierne. La ley no puede ni debe aceptar la supresión arbitraria de la vida. De lo que se trata es de darle amparo legal a situaciones que no merecen aplicación de penas privativas de la libertad, por no constituir conductas antijurídicas, como se verá más adelante.

Hechas estas distinciones, la pregunta qué sigue latente es qué hacer. La respuesta es escabrosa porque se trata, para algunos, de liquidar y para otros, de favorecer el mismísimo derecho a la vida, del bien jurídico que mayor valor asume en nuestra legislación y, por extensión y reflejo, en nuestra sociedad. Aquello que según algunos contractualistas el hombre cedió al Estado para que disponga de él y proteja así al pueblo (o súbditos, porque se trata de poder).

Después de haber atravesado las atrocidades más ultrajantes y con una historia pesada a cuestas, la sociedad -y más aún la argentina- no va a consentir tan fácil que el derecho a la vida le sea cercenado. Y es lógico que así suceda. Se comprobó esta situación en el debate por la eutanasia, otro paralelo al caso en análisis. No se trata de legalizar el aborto, porque de ser así, volveríamos a los extremismos y a la irracionalidad. Se trata de salvar el bien jurídico de mayor valor. La sociedad deberá primero madurar en su postura para admitir que en el aborto, nunca se podrá ganar. Siempre habrá que perder. Y lo conveniente es perder menos. De este pensamiento, se deduce que el derecho jamás legitimará el homicidio, pues de lo contrario se estaría violando a la dignidad humana. Aunque aún así, pueden existir circunstancias justificantes.

Cuando mencioné que debe salvarse el bien jurídico de mayor valor, no estaba haciendo otra referencia que al estado de necesidad justificante, la cual constituye una causa de justificación que borra la antijuridicidad del acto (artículo 34, inciso 3 del Código Penal). Aunque polémico, cabría la interpretación extensiva al caso del aborto. El derecho no es una ciencia exacta que requiere descubrimientos, sino tan sólo aplicación de las creaciones o ficciones jurídicas a casos de la realidad para satisfacer las necesidades de la vida humana. Es que a veces las rigideces llevan a la ceguera o a la obstinación por conservar el status quo. Por miedo, por ignorancia, por intereses ideológicos o lo que es peor: por intereses de otra índole.

Verifico que existe estado de necesidad justificante y no disculpante porque si bien se trata de terminar con una vida en camino para salvar otra, no se trata de salvar otra vida en sí misma y por sí sola, sino de rescatar el proyecto de vida. Si el proyecto de vida de la persona por nacer es irrealizable en condiciones dignas, es obvio que será conveniente -no útil- negárselo. Pero tal juicio deberá surgir de criterios que vayan más allá del libre albedrío de quien se encuentre involucrado en el caso concreto, es decir, de la misma ley, la cual determinará consecuencias a priori. La calidad del trabajo técnico-legislativo será elemental.

Al calificar a ciertas prácticas abortivas como estado de necesidad, una parte del precepto legal puede inducir a confusión ("causar un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño"). Se podrá objetar que el mal de mayor gravedad no ha sido extraño al sujeto, aunque en realidad sí lo es, ya que su situación de vulnerabilidad no se debe a su propia autonomía, sino a factores sociológicos y en los que el Estado tiene participación indirecta (negligencia), por lo cual esa situación puede generar perjuicios al niño luego de haber sido dado a luz.

Hay estado de necesidad porque las consecuencias de no practicar un aborto pueden poner en peligro la subsistencia de quien da el consentimiento para dicho acto, así como también de quien estaba por nacer. Ese estado de necesidad no debe entenderse en términos profanos, sino en su significado jurídico. Cuanto mayor sea la cantidad de requisitos para configurarse este especial estado de necesidad "sui generis", fuera de lo común, mayor será el interés por preservar la vida y, sobre todo, el proyecto de vida. La asistencia de médicos y psicólogos preparados para la cuestión evitará riesgos en situaciones que la ley deberá considerar como excepcionales y no normales, para no desacostumbrar a la población. Allí debe apuntarse en el Parlamento al debatir el tema.

Un aborto, por lo menos en las épocas que corren, jamás será legítimo porque, aunque se proclame legal, contradice las tan mentadas buenas costumbres, moral social, escala de valores y otros aspectos sociológicos que inundan el ordenamiento jurídico. Un aborto no es sólo el acto de interrupción del embarazo stricto sensu, sino que involucra un conjunto de factores que hacen a la supervivencia de quien se somete a la intervención, a su estado de vulnerabilidad, a su educación sexual (en la mayoría de los casos escaso y que opera como motivo preponderante) y una planificación desordenada del proyecto de vida.

La deficiente redacción del artículo 75, inciso 23 de la Constitución, que señalaba Julieta, es un aspecto extremadamente problemático, porque obliga a redefinir el momento desde el cual un ser es persona para el derecho. Es evidente que el consenso jamás existirá sobre este punto pero la decisión deberá recaer en favor del resguardo del principio pro homine. En consecuencia, cabe citar lo antedicho sobre la ausencia de extremismos, que deberá ser imprescindible para propender por la moderación. La arraigada tradición legislativa jamás accederá a modificar el artículo 70 del Código Civil, pero es menester advertir que su interpretación es ambigua. Si se es persona antes o después de la formación del surco neural será el eje de la nueva discusión.

Para concluir, es importante destacar que la ardua discusión no debe circunscribirse a la punibilidad del actual delito de aborto. El derecho penal no está diseñado para solucionar los problemas estructurales de la sociedad, sino que sólo es una herramienta a emplear como última ratio, evitando así que el poder punitivo salga de su contención. Es entonces que admitiendo esta premisa los legisladores deberán complementar su decisión con disposiciones tendientes a procurar que los potenciales protagonistas de una situación como la explicada dejen de ser partícipes de un delito para ser considerados vulnerables que merecen atención del estado, no a los fines de sancionar, sino de asistir, para que la clandestinidad sea desde ahora mala palabra. Esa es la modalidad que deberá adjudicarse el poder a partir de ahora. Porque ese es el sueño de la verdadera inclusión.

Foto: Clarín.

lunes, 29 de agosto de 2011

Punto de vista - El caso Candela, una bomba de tiempo


*Por Facundo del Hoyo

El dato no es Candela. Tristemente, su nombre es uno más que se enlista entre innumerables personas cuya desaparición se difunde poco y nada en la televisión del impacto. El dato es otro, y por eso hay que subrayarlo, resaltarlo y encuadrarlo. Los titulares abrían la semana con la siguiente leyenda (tomamos uno a modo de ejemplo, que abundaban): “A una semana de su desaparición, buscan a Candela casa por casa en Hurlingham”.

¿Por qué me atrevo a iniciar este breve análisis con una cita que a primera vista parece una más del montón? Porque en su desarrollo se informaba que 1600 efectivos policiales y dos helicópteros trabajan por estas horas en la búsqueda de la nena de 11 años desaparecida el pasado lunes 22. Sí, 1600 policías apresurándose a contrarreloj por encontrar con vida –Dios quiera- a la niña. Además, el fiscal Marcelo Tavolaro informó que ya se registraron cerca de 800 domicilios y 500 terrenos baldíos. Su operativo se asemeja más a la carrera por el botín que a la búsqueda sincera de la verdad. Mientras tanto, miles de personas son la familia de Candela y la magnitud de su protesta ha llegado hasta la Casa Rosada. La gente ya no está dispuesta a perdonar. La presidenta Cristina Fernández, en clima electoral, vale decir (hay que atender lo más urgente del momento) recepcionó las palabras de la madre de la pequeña, Carola Labrador, que son las palabras de la sociedad. Una sociedad crispada, pero a la vez unida entre los buenos.

Candela no es la primera ni será la última persona, según esta catastrófica pero realista visión, que se esfuma por obra del crimen invisible. Es claro que esa intensa, exagerada pero justa movilización de comisaría (por su objetivo manifiesto) evidencia que el sistema penal está lejos de lo que está mandado a hacer. Que lo latente es que una de las instituciones visiblemente más corruptas de la República se juega egoístamente su prestigio. Que cuando se quiere, se puede. Que cuando la decisión está, más de mil quinientos pueden ir contra una niña, para por fin secar sus lágrimas, las de su madre y las de su familia toda (y por qué no las de un pueblo, que llora por la indefensión). Es que por un lado, es plausible lo que hoy se demostró desde el accionar de la Policía bonaerense, pero por otro, surgen tantas incógnitas como desaparecidos luego de la dictadura aún hay, algo inaceptable en una democracia abatida y en recuperación. ¿Por qué sólo la inmensurable presión mediática y el miedo al derrumbe de la imagen de la Policía (tanto Federal como Provincial) pueden generar lo que se pudo generar? ¿Por qué otros miles han quedado en el anonimato, insusceptibles a la activación del poder estatal?

Para concluir esta observación, que no podía escapar el menor examen, es claro que el individualismo de las agencias del sistema penal, obcecados en la idea de salvar su reputación, daña una vez más el espíritu de defensa ante el delito para el que alguna vez germinaron. Parecen haberse desvirtuado en meras empresas publicitarias que revelan que se está luchando contra el crimen, en momentos en que su contención se les escapa de las manos, porque también se extiende más allá de la esfera del derecho penal; el Estado no ha podido disminuir la crisis de valores que impera en algunos sectores y contra los que otros sí luchan verdaderamente. Por eso la historia de Candela es una bomba de tiempo. Porque cuando se descubra, no sólo a nivel académico, sino a nivel masivo, el velo de la inacción o fracaso del sistema penal y la población reconozca que lo que se ha hecho es un operativo propaganda, se develará otro más: el de la puja de sectores, ambos vulnerables, ambos desprotegidos. Y en ese momento, será más difícil de terminar con la inseguridad. El cambio debe ser maduro, y ya.

lunes, 15 de agosto de 2011

Análisis - Elecciones primarias: Por qué ganaron


Por Facundo del Hoyo

El cuestionamiento al que hace referencia el título es el primero que nace al tomar conocimiento del resultado de cualquier elección. Sin embargo, las primarias abiertas que se disputaron ayer, concebidas alguna vez por Néstor Kirchner, no fue cualquier sufragio. Fue el anticipo de lo que vendrá. Y eso es lo que seguramente le trajo insomnio a los perdedores. Por qué se perdió, es la pregunta que también surge nerviosamente.

El claro triunfo de Cristina Fernández sobre el resto de los candidatos a las presidenciales abrirá un debate largo y espeso que se decidirá en octubre. La obtención del 50 por ciento de los votos es la confirmación de la hipótesis: la sociedad está dividida, polarizada, hasta crispada entre dos opciones. Sí o no a la continuidad. Pero esas no fueron las opciones que se pudieron elegir en esa elección de carácter plesbicitario, hubo más de dos opciones, hubo mucho más. La oposición ofreció dispersión, desacuerdo, desencuentro. El Acuerdo Cívico y Social que había aglutinado a sectores no peronistas como una alternativa madura entre el socialismo, el radicalismo y la Coalición Cívica quedó enterrado en el olvido. Dichos partidos se inclinaron por la resignación, por ese pensamiento tan últimamente manifiesto: sin peronismo, no hay triunfo. Entonces, Ricardo Alfonsín, habiendo quedado como único caudillo superviviente del radicalismo (después de de zanjar la interna con Sanz y Cobos), dejó pegarse a Francisco De Narváez, en una alianza con olor a traición.

Ese es un ejemplo de la improvisación y la desinteligencia de la oposición para enfrentar a Cristina, entre muchos errores más, tantos casi como partidos se presentaron a dar batalla. Fue una equivocación conjunta. Sin quererlo (o queriéndolo, pero sin intentarlo), el oficialismo triunfó con la maquiavélica regla “divide y reinarás”.

Parte de la oposición supo leer eso y sabe que sólo tiene que confiar y esperar. Mauricio Macri y su camada del PRO se refugiaron en su bastión y no quisieron entrometerse. Es más, el reelecto Jefe de Gobierno porteño abrió, por lo menos desde el discurso post electoral, una etapa de menos confrontamientos. Su saludo y felicitación a la Presidenta lo demuestran. Sabe que al kirchnerismo hay que ganarle por otro lado. La situación actual dista mucho de la de 2008.

No sólo esa fue la llave que abre la puerta a unas cómodas elecciones en octubre. También, y vale decirlo, el mérito del oficialismo de despegarse de esas disputas y poner todas las fichas a su proyecto, sin cambios. Poco frecuente fue que en las campañas publicitarias no asomara la palabra “cambio”. Es evidente que los casos de corrupción que han colmado las publicaciones matutinas no han llegado a resonar lo suficiente en el cuarto oscuro. Ni siquiera los recientes, como el desvío de fondos vinculado a Sergio Shocklender y la fundación Madres de Plaza de Mayo. Los medios anti-K han perdido credibilidad. Son predecibles.

Una de las interpretaciones que aparece es que la gente no arriesga. Prefiere mantener la estabilidad. La pregunta es si la Argentina está preparada para la continuidad, porque la historia ha demostrado lo contrario. Hasta los que alguna vez se opusieron al modelo actual, lo defienden por sostener que es el “mal menor”. La oposición deberá procurar sentarse a dialogar y no quedarse en la discusión inocua sobre si Duhalde o Alfonsín es el verdadero segundo. Todo indica que si no hay coalición, no hay puja electoral y el triunfo está cantado. Es tiempo de autocríticas y aggiornamiento. Quizás el electorado le tenga miedo a la falta de gobernabilidad, fantasma que acosa al radicalismo de antaño. El cinismo es peligroso y autoritario, no es saludable para el espíritu republicano, pero aniquila esa falta de gobernabilidad. Por eso el kirchnerismo ha llevado la despótica bandera de los decretos de necesidad y urgencia.

La muerte de Néstor Kirchner marcó un antes y un después en la vida institucional. Ya no son los albores de la primera presidencia de Cristina Kirchner, cuando la Sociedad Rural aglutinaba 300 mil personas que se alzaban contra el oficialismo, cuando Julio Cobos imaginaba competir por la presidencia, cuando la clase media salió a protestar con cacerolas, otra vez, siete años más tarde, como un signo de que asomaba la debacle. La coyuntura es bien diferente. La Presidenta y las agrupaciones juveniles que la acompañan han hecho de Néstor Kirchner un mártir y su nombre es el slogan de campaña.

En sus últimos actos, principalmente en el cierre de campaña y ayer, en su búnker del partido, pudo apreciarse una serie de elementos “paradiscursivos” que se inyectan en el inconsciente colectivo de los votantes e influyen de sobremanera a la hora de introducir el sobre en la urna: papelitos, colores celeste y blanco (invitando e incitando al patriotismo), la música, las lágrimas, los cantos, las infinitas alusiones a Perón, figura que acompaña en los retratos de muchos hogares del conurbano bonaerense y un talento y tono discursivo de la Presidenta envidiables y elogiados a nivel mundial. Del otro lado, aún se ve a una oposición apagada y dispersa. Algunos con propuestas firmes y otros aún quedados en el tiempo. Proyecto Sur y la Coalición Cívica sufrieron un golpe del que va a costar recuperarse. Son agrupaciones respetables que necesitan maduración para poder instalarse definitivamente como alternativas de prestigio y llegada a la gente. Lo mismo que el socialismo, aunque su elección ha sido destacable.

El siempre excitista y emocional pueblo argentino que ayer se interesó por el oficialismo sopesó eso y algunas ventajas que no llegan a reparar el déficit de la educación, de la salud, de la cultura del trabajo, de la crisis de valores pero que ayudan a muchos sectores vulnerables y son trascendentales para asegurar el voto: plan “LCD para todos” para jubilados menores de 75 años; plan “Fútbol para Todos” para conformar al futbolero que sufría por la transmisión codificada; suba a los haberes de los jubilados; Asignación Universal por Hijo para embarazadas de riesgo, entre otras. Alentar al consumo y disimular la innegable inflación para no generar un impacto negativo, ese es el plan. Esa última idea nos da la respuesta de por qué desde el INDEC se eligió cambiar la fecha de publicación de las cifras del índice de precios al consumidor (IPC) del viernes a hoy, un día después del sufragio. Una verdadera cachetada a quien concurre todas las semanas a un supermercado.

En consecuencia de todo lo antedicho, el modelo y legados kirchneristas ya son parte de la tradición peronista y la oposición deberá convencer con alternativas que muestren que falta muchísimo más por hacer y que el país está muy lejos de ser lo que está preparado para ser. Un cielo negro se vislumbra cuando se analizan la situaciones de Europa y Estados Unidos. Las potencias se están renovando y la Argentina deberá aliarse estratégicamente y pensar en inversión para generar confianza en el empresariado, con líneas de créditos a bajas tasas de interés. Es hora de dejar los fanatismos que ciegan de lado para superar la polarización y saber negociar. Está en manos del electorado decidir.



sábado, 13 de agosto de 2011

Regresamos

Desde aquí, queremos hacer llegar nuestro nuevo proyecto de blog que acompañará nuestra vida académica desde hoy. Personalmente, y conociendo mi afición al periodismo, a escribir y a transmitir mis ideas, no vacilé un segundo a apenas enterado de la noticia de esta nueva iniciativa del profesor titular de la cátedra de Teoría Constitucional, Eduardo Jiménez. En realidad, se trata de retomar la actividad del sitio después de mucho tiempo, pero con más apertura, dirigido a cualquier interesado de la facultad.

Como alumno que tuvo el agrado de cursar con él, reconocí que Teoría Constitucional representa mucho más de lo que se cree y aprendí a cultivar respeto y admiración por esa obra fundacional que fue y es la Constitución. Por eso, y como raíz y columna vertebral que da color al sistema jurídico que nos rige y que por años estudiaremos, su estudio marca el punto de partida para inaugurar un ámbito en el que se dé culto hacia tal texto. En cada uno de los temas que se traten, desde una simpleza hasta una "tesis" sobre el tema que se elija, la órbita de la Constitución, para respetar la vida republicana, estará presente.

Queremos que este blog sea un verdadero blog, con nombre y apellido, independiente en esencia, profundo en su temática, ilimitado en su extensión. Las publicaciones y el entusiasmo de autores y lectores marcarán el camino. Que sea un espacio en el que los estudiantes tengan su voz y voto y no representen únicamente un número de matrícula. La vida universitaria es mucho más que escalar materias, y queremos que este ámbito sea ese "mucho más", junto con otros programas extracurriculares que se proponen por otros agentes de las unidades académicas. Las críticas serán abiertas y sinceras (al profesor de turno, a un alumno en particular, a la clase en general, sobre algún tema de actualidad), no habrá más puntuación que la respuesta del otro y el respeto, el buen humor y la informalidad serán la regla.

Sin más explicaciones, ¡que comience la acción!

Algo tiene que cambiar (y no sólo la fecha de inicio de clases)


*Por Facundo del Hoyo

ACLARACIÓN PREVIA: Desde aquí no apoyamos a nadie, no tenemos color político, lo que defendemos son ideales para mejorar nuestra facultad.

No podemos darle inicio a este espacio sin tocar un tema sobre el que se ha generado mucha discusión en los últimos días y es insoslayable. Después de todo, una de las misiones de este blog es la de denunciar –genéricamente hablando- las situaciones perjudiciales a los estudiantes dentro del ámbito de la facultad para preservar su derecho a aprender y estudiar con tranquilidad. Porque ella está al servicio de los alumnos.

Me estoy refiriendo en concreto a la postergación de la fecha de comienzo de clases, lo que es calificable como un verdadero insulto a la educación. No por dicho hecho en concreto, sino porque pone en evidencia el resquebrajamiento de una estructura administrativa que es burocrática en exceso y vuelve antipedagógico el funcionamiento de la facultad.

No se trata sólo de División Alumnos, cuyo personal administrativo activo (lo de “activo” es una manera de decir) se ha tornado en ineficiente en la atención al público y no termina de despegarse del estereotipo de empleado público que impera en el inconciente colectivo: holgazán y apático. Hay que procurar darle arribo a una nueva corriente de empleados con ideas frescas y renovadoras, ganas de trabajar y de ponerse una responsabilidad al hombro. Hay un eslabón en el circuito de actividades que hacen que viva nuestra querida institución que está endeble, y por eso hay que repararlo. Desde aquí nuestro exhorto a las autoridades de la facultad para que tome las medidas disciplinarias correspondientes.

Siendo la totalidad de las materias que integran el cuerpo de la carrera de Abogacía de duración cuatrimestral, se empeora el problema, ya que tirar por la borda una semana de clases por “inconvenientes con el sistema” –eso se adujo- pone en apuros a los alumnos y no les permitirá concentrarse en miras a los parciales. Así, el ciclo lectivo finalizaría bordeando enero. Estudiar con las fiestas de Navidad y Año Nuevo como contexto, más el calor veraniego (que influye) y los exigentes trabajos de temporada a los que muchos deben asistir, no ayuda para un buen rendimiento. Es antididáctico. Es necesario ser más pragmático con las soluciones.

Por otra parte, la inscripción mediante el arcaico sistema Aluweb ya ha traído muchos dolores de cabeza. Es costumbre que los listados de alumnos en los primeros días de cursada no sean requeridos por los docentes. Son formalismos subsanables y no excluyentes para la puesta en marcha del nuevo período. En otras palabras, no son esenciales para el dictado, son errores subsanables. Lo esencial es la voluntad. Entonces, sí se puede empezar como estaba previsto.

Como se vio, fueron muchos los esfuerzos del Centro de Estudiantes para llegar a un acuerdo, pero el descontento sigue, y está comprobado. Los comentarios de enojo vía Facebook fueron multiplicándose minuto a minuto, y hubo quienes concurrieron a la facultad aportando su firma para presentar un reclamo. A veces, es necesario dejar las sutilezas y el silencio de lado y movilizar ideas para hacer de esta facultad, de nuestra segunda casa, un agradable ámbito para aprender y no para estar sometido a presiones causadas por la desidia de otros que no merecen su lugar. Debemos dejar la pasividad de lado y criticar lo que sea evidentemente injusto. De hecho, fue uno de los motivos por los que hacemos revivir este blog. Un espacio más para afianzar la comunicación entre los estudiantes, generar confianza, intercambiar opiniones y así enriquecer, perfeccionar y hacer valer nuestra pasión por lo que queremos ser. Porque antes de aprender a defender clientes, hay que aprender a defender lo más valioso, nuestros ideales. Así seremos mejores personas. El reclamo está planteado.

*Estudiante de segundo año de la carrera Abogacía. Administrador del sitio.

domingo, 5 de septiembre de 2010

Sobre la lectura de los fallos

Algunos datos de lo que hablamos en la clase del jueves.

El texto que mencionamos y que es de lectura obligatoria es de Ernesto Cionfrini y se llama "Elementos para el análisis jurisprudencial".

Asimismo, al hablar de resoluciones judiciales dividimos entre providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Prometimos ejemplos.

Un ejemplo de una providencia simple donde el juez civil y comercial da por iniciado un proceso sucesorio lo pueden ver [acá]; un ejemplo de una resolución interlocutoria en la que el juez encuentra algunos defectos a una demanda ejecutiva, la pueden ver [acá]. Demás decir que los nombres y fechas son ficticios, para evitar meternos en la intimidad de alguna persona en particular.

Sobre sentencias definitivas trabajamos, más que nada, con las de Corte, no obstante —recuerden— tanto los jueces de primera instancia, como las Cámaras también resuelven con sentencias "definitivas".

Ejemplos de sentencias de Corte Suprema de Nación y de Provincia:

1) CSJN (Corte Suprema de la Nación) , en el caso Arriola. Clic acá.
2) SCBA (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires), en el caso Ponce. Clic acá.

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¿Cómo buscar fallos de la Corte Suprema de la Nación?

Entramos a http://www.csjn.gov.ar/ y vamos a la "secretaría de jurisprudencia" (link con una lupa). Allí figuran distintos criterios de búsqueda (por fallos de interés, sumarios temáticos y fallos completos). Éstos últimos nos interesan. Damos clic en "Consulta de fallos completos" y accedemos al formulario de búsqueda.

Imaginemos que queremos obtener la sentencia dictada en el caso "Arriola" relacionada con la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Fue aquella que llevamos como ejemplo en clase.

En el formulario de búsqueda, podríamos iniciar poniendo "Arriola" (sin las comillas) en "partes" y ponemos "buscar".

Como es obvio, obtenemos montones de casos resueltos con un nombre de ese tipo, por lo que tenemos que "refinar" la búsqueda (arriba a la derecha hay un botón para refinar).

Volvemos al formulario y ahora ponemos no sólo "Arriola" en la sección de "Partes" sino también en la parte del "Texto del Fallo" ponemos "estupefacientes" (porque sabemos, o imaginamos que el fallo que queremos va a incluir esa palabra, lo cual reduce notablemente el margen de imprecisión de nuestra búsqueda).

En este ejemplo obtenemos dos resultados:

C. 666. XLIII 30-08-2007 [DIC] ARRIOLA JUAN CARLOS INFRACCION LEY 23737
A. 891. XLIV 25-08-2009 [FAL] ARRIOLA SEBASTIAN Y OTROS CAUSA N° 9080

DIC, es un dictamen del procurador en una causa que, por la fecha y el nombre, no nos interesa. Pero abajo vemos un "FAL" (fallo) en una causa que sí tiene el nombre y la fecha de nuestro interés. Hacemos clic en "ver" y ya. Obtenemos el PDF original de la sentencia.

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¿Qué se toma de lo que vimos?

La clase fue un disparador de consejos para poder acercarse de manera más prudente a un fallo y poder leerlo, entenderlo y aprehenderlo.

Del material de Cionfrini, lo visto en clase y demás datos, ustedes tienen que, al menos, poder:

1) Saber qué es la Corte Suprema de la Nación y quiénes son sus Ministros. Saber qué cantidad de miembros tiene hoy día y cuántos va a tener en un futuro (alguna ayuda para quien no lee los diarios: [acá] y [acá]).

2) Explicar qué es una sentencia; cuáles son sus partes; qué significan "Autos", "Vistos", "Considerandos". Diferencia básica entre una providencia simple, una sentencia interlocutoria y una sentencia definitiva. Requisitos legales. Explicar qué es una disidencia y qué ocurre cuando un Ministro vota por separado (según su voto).

3) Explicar, someramente, qué diferencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

4) Explicar, también en forma general, en qué consiste un razonamiento judicial (lo visto en clase en relación a una cuestión central, una tesis central, y cómo ésta es fundada en una serie de premisas o considerandos).

5) Explicar qué diferencia hay entre un holding y un obiter dicta y a qué se le llama "stare decisis" (Con independencia de lo que el artículo refiere, unas ideas breves sobre el principio del stare decisis anglosajón y su análogo argentino [lo pueden ver acá] en un trabajo de Julio César Rivera).

sábado, 5 de junio de 2010

Postergación Curso/Clase del Lunes

Chicos, se ha postergado el Seminario de Actualización de Derecho Constitucional que empezaba este lunes 7 de junio, así que tienen clase normalmente, en los horarios de 18:30 y 20:15 respectivamente. Saludos. Agustín.-