domingo, 17 de mayo de 2009

Historias jurisprudenciales. Vol. I

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El niño se acercó al padre y le preguntó:

—Padre, ¿qué es un sofisma?
— Hijo, un sofisma es lo que comúnmente se llama falacia, es decir, un argumento que si bien se muestra como correcto, encierra en verdad una mera apariencia de validez. Es un argumento que en verdad no brinda ningún tipo de razón atinente a la verdad de la conclusión.
—Padre, en verdad no entiendo. Muéstrame un ejemplo.
— Sí hijo. Claro. Tomemos este fragmento:

Conforme al art. 19 de la Constitución Nacional, las "acciones privadas" están exentas de la autoridad de los magistrados cuando "de ningún modo" ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros. La expresión encomillada tiene alcance inequívoco y no es lícito soslayarla. Para que queden fuera del ámbito de aquel precepto no es necesario que las acciones privadas sean ofensivas o perjudiciales --en el sentido indicado-- en toda hipótesis o en la generalidad de los casos.

Basta que "de algún modo", cierto y ponderable, tengan ese carácter. Lo que "de algún modo", trae consigo los efectos aludidos en el art. 19 está sujeto a la autoridad de los magistrados y, por tanto, se subordina a las formas de control social que el Estado, como agente insustituible del bien común, pueda emplear lícita y discrecionalmente. No es compartible, pues, el criterio expuesto en el primer voto de Fallos: 308:1392 (consid. 8°), donde se sostuvo que la norma constitucional "sub examine" sólo es inaplicable si "debe presumirse" que las acciones privadas afectarán a la ética colectiva "en todos los casos". Lo que el texto dice es lo opuesto.

El art. 19 queda excluido si las acciones privadas originan esas "consecuencias" "en algunos casos", que es lo que, con toda evidencia, sucede en las situaciones a que se refiere esta causa. Los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación o su convite a quienes no lo son, al menos en muchísimos supuestos reales.

El efecto "contagioso" de la drogadicción y la tendencia a "contagiar" de los drogadictos son un hecho público y notorio, o sea un elemento de la verdad jurídica objetiva que los jueces no pueden ignorar. En una gran cantidad de casos, las consecuencias de la conducta de un drogadicto no quedan encerradas en su "intimidad" sino que "se exteriorizan en acciones", como dijo alguna vez la Corte Suprema para definir los actos que son extraños al art. 19. Porque es claro que no hay "intimidad" ni "privacidad" si hay exteriorización y si esa exteriorización es apta para afectar, de algún modo, el orden o la moral pública, o los derechos de un tercero. Pretender que el comportamiento de los drogadictos no se exterioriza "de algún modo" es apartarse de los datos más obvios, penosos y aun dramáticos de la realidad cotidiana.

— ¡Ah!. Entiendo Padre. Todo ahora resulta más claro.
— Me alegro hijo. ¿Quieres más café?
— ¡Sí por favor!

6 comentarios:

  1. Decía Germán Bidart Campos, respecto de éste tema, que la cuestión no radica esencialmente en lalectura e interpretación del "algún modo" del Art. 19 CN., sino en la interpretación del "ofendan" de la norma, ya que la sociedad democratica debe tolerar ciertas "molestias" que hacen a la moral privada de cada uno y si bien pueden ser éticamente reprochables, no son jurídicamente sancionables (barba larga, vestirde de mujer, andar sucio, poseer en ámbitos no públicos pequeñas dosis de estupefacientes para el propio consumo, u otras conductas autoreferentes).-
    Coincido con el maestro BC y con el voto de Petracchi en Bazterrica (Gran guiterrista).-
    En consecuencia, el crecimiento de la tolerancia democrática es lo que a futuro, con educación y cultura, pondrá las cosas en su lugar
    Caso contrario, el avance de los Blumbergs y otros Mussolinis vernáculos será inexorable
    Buenas noches, me voy a dormir
    Linda la publicación

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  2. Creo que todos hubiésemos deseado escribir el voto de Petracchi en Bazterrica (pobre, por su problema con las droguis fue que lo kickearon de los Abuelos de la nada)

    El considerando 18 de su voto lo he pasado en la ayudantía de Lógica como un excelente mini tratado de la reductio ad absurdum.

    Dice —genialmente— en una parte:

    De igual modo, si se generalizara tal argumento vendría a consagrarse el principio de que es posible combatir toda conducta no deseada mediante el castigo de quien es su víctima, desde que siempre la víctima y su situación son condición necesaria de la existencia del delito. Así, castigando a los propietarios de automóviles se eliminarían las circunstancias que promueven el delito del que los roba; castigando a las mujeres más hermosas se eliminaría el factor de tentación a la ejecución de delitos contar el pudor, etc.t.


    pd: la cita del padre —para que el curioso lector pueda corroborar— se trata del considerando nro. 11 del fallo Montalvo, de la CSJN.

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  3. "Gasté un montón de dinero en coches, alcohol y mujeres. El resto simplemente lo malgasté." George Best

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  4. Los Beatles fueron muy malos después que me fuí
    Pete Best

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  5. Aclaremos en favor de Petracchi que en Montalvo también interpone soberana disidencia.

    Qué aventurado es llamar "drogadicto" a toda persona que tiene estupefacientes para consumo personal, les dice a la mayoría con muchísima razón. (Cons. 8vo punto "a")

    Me gusta. Poroto para petracchi también en esa.

    t.

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  6. Eduardo Jiménez4 de junio de 2009, 0:09

    ¿para cuando el Volumen 2 de las historias...?

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